El Contrato de Arrendamiento

El Contrato de Arrendamiento

La confección de un buen contrato de arrendamiento, va más allá de un simple formalismo que permite asegurar el pago de la renta y la ocupación del inmueble, contemplando además todos y cada uno de los eventuales conflictos o desavenencias que puedan presentarse a futuro, buscando evitar llegar a instancias judiciales, pero garantizando a la vez, que pueda hacerse valer con seguridad jurídica ante los estrados judiciales.

Conocer y entender su normatividad, regulaciones e implicaciones, ayuda a legitimar una relación, saneándola de todos aquellos vicios que llegan a poner en desventaja a una de las partes, bien sea por abuso del otro o por desconocimiento propio, por lo que una correcta asesoría para comprender su significado, alcance y trascendencia, resulta tan importante como su contenido mismo, permitiendo determinar con absoluta claridad, los derechos y responsabilidades a que se obligan cada una de las partes.

Desde el área jurídica de Mattis Inmobiliaria, hemos estructurado las diferentes formas de contrato (Vivienda urbana, local comercial, bodegas y oficinas entre otros), de manera tal que nos permiten garantizar el equilibrio entre las partes que intervienen en cada relación contractual, actuando siempre en concordancia con la ley, y anticipándonos a los riesgos que pueden afectar tanto a propietarios como a inquilinos, brindando a la vez una asesoría permanente a nuestros clientes, para que puedan comprender y dimensionar las estipulaciones allí plasmadas.

Y como sabemos de las múltiples interrogantes que rodean éste tema, bien sea porque se está a punto de iniciar una relación contractual, o porque se busca perfeccionar una formalidad ya existente, en esta oportunidad compartiremos algunos conceptos básicos, que sirven como abrebocas para empezar a entender la importancia de redactar correctamente un contrato de arriendo.

Iniciaremos por decir que éste tipo de contrato es “Bilateral”, porque las dos partes (Arrendador y arrendatario), se obligan recíprocamente, la primera en proporcionar el uso y el goce de una cosa y la segunda en pagar un precio o renta determinado, por el uso y goce de la cosa arrendada, agregando también que es “Consensual”, debido a se perfecciona por el acuerdo de voluntades sobre la cosa y el precio, de modo que no requiere que la declaración de voluntad esté revestida de alguna solemnidad especial.

Los siguientes son los requisitos esenciales que lo integran y que siempre deben estar presentes en cada contrato:

Identificación de las partes: En principio se trata de precisar quién hará las veces de arrendador y quién las de arrendatario, indicando además si suscriben el contrato en nombre propio o en representación de otro tercero o una sociedad. Es también el momento adecuado para registrar los datos de contacto tales como la dirección de notificación, teléfono, celular y correo electrónico, que serán de gran utilidad para el envío de las diferentes comunicaciones que se suscitan durante el tiempo que dura la relación contractual.

El objeto: Esta es la identificación del tipo de inmueble que será objeto del contrato, (Casa, apartamento, finca, etc), cuyo goce temporal ha de concederse por una de las partes a la otra, fijando con la mayor precisión posible su dirección de ubicación y delimitando su área y linderos.

Precio o renta: Son los valores que el arrendatario se obliga a pagar al arrendador por el uso y goce de la cosa arrendada. En esta cláusula se puede pactar también la forma y lugar de pago, de acuerdo a las preferencias del arrendador y a las facilidades del arrendatario.

Consentimiento de las partes: Para que el contrato de arriendo pueda celebrarse con validez jurídica, debe haber un acuerdo entre las partes, en cuanto a la cosa arrendada y el precio a pagar.

Capacidad: Se refiere a la aptitud jurídica que tiene una persona, para contraer derechos y obligaciones sin el ministerio o autorización de otro. Por consiguiente, no poseen capacidad jurídica los menores de edad ni aquellos que han sido declarados como interdictos.

Causa lícita: Significa que el motivo por el cual los contratantes realizan el acuerdo de voluntades, no está en contra ni de la ley, ni de la moral ni de las buenas costumbres.

Existen además una serie de requisitos formales que se deben conjurar en el contrato de arriendo, como el plazo (En el que se incluyen la fecha inicial y final, determinando además sus prorrogas y renovaciones), el uso y limitaciones del inmueble, las obligaciones de las partes, los deudores solidarios (Si es el caso) y por supuesto el registro de las firmas en prueba de aceptación de lo allí establecido.

Pero como lo mencionamos anteriormente, éste es tan sólo un vistazo somero a sus elementos esenciales, y se requiere de una inducción más profunda para conocer a cabalidad cada uno de sus componentes. Si usted desea saber más sobre éste tema o si requiere de una asesoría jurídica en asuntos relacionados con propiedad raíz, lo invitamos para que se acerque a nuestras oficinas ubicadas en la carrera 43 A N° 17 – 100, en la avenida de El Poblado, donde recibirá todo el acompañamiento de nuestros profesionales.


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